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El Registro Civil de España (1871-actualidad)

NOTA: POST ACTUALIZADO A 1/2/2023

Se denomina por antonomasia Registro Civil de España al creado en 1871 por el Estado Español para la inscripción de todos los nacimientos, matrimonios y defunciones que tengan lugar en el país, independientemente de la confesión religiosa y nacionalidad de los individuos. No obstante, conviene tener en cuenta que hubo algunos precedentes parciales de registros civiles, destacando el inmediato de 1841-1870 para medianas y grandes poblaciones.

Su importancia genealógica es enorme para acreditar las generaciones más cercanas de forma oficial («El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos» según fija su actual ley reguladora). Especialmente valioso en el caso de los nacimientos, donde encontraremos los nombres y lugares de nacimiento de padres y abuelos, así como de los matrimonios que recogen esta misma información respecto a los padres de los contrayentes.

Pero además el contenido del Registro es mucho más amplio ya que se establecen como inscribibles todos estos hechos:

-Nacimiento

-Filiación

-Nombre y apellidos y cambios sobre los mismos

-Emancipación y habilitación de edad

-Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas

-Declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos

-Declaraciones de ausencia o fallecimiento

-Nacionalidad y vecindad

-Patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley

-Matrimonio

-Defunción.

Hay que tener en cuenta que las inscripciones de nacimiento, matrimonio/s y defunción se efectúan en las poblaciones donde tienen lugar, por lo que en algunos casos la información relativa a una misma persona puede figurar desperdigada por varios Registros, pudiendo resultar difícil su localización. No obstante, hay que agradecer a la reforma legal de 1957 que estableció la inscripción de nacimiento como punto de referencia de los hechos inscribibles por lo que desde su entrada en vigor, mediante anotaciones al margen, deben constar en ella cuantas inscripciones afecten posteriormente al inscrito.

¿Cuantas oficinas del Registro Civil hay y dónde se encuentran? La ley actual establece tres tipos de registros destacando los Municipales, de los que deberá haber al menos uno por cada término municipal (aunque su gestión en pequeños municipios pueda haberse concentrado en la cabeza del partido judicial correspondiente). Los Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero. Y finalmente el Central, dependiente de la Dirección General, que recibirá duplicados de las inscripciones de los Consulares. Respecto a los Municipales, como excepción, se establece que la sección relativa a Tutelas y Ausentes deberá será única para toda la circunscripción del Juzgado Municipal o Comarcal correspondiente.

Registro Civil Central de España
Información del Ministerio de Justicia acerca del Registro Civil Central, una fuente muchas veces desconocida y de enorme utilidad

¿Qué dirección exacta tiene el Registro que me interesa?: No hay más que pulsar aquí para acceder al directorio de Registros Civiles que proporciona el Ministerio del Justicia

¿Cómo solicitar las partidas? Por internet, accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y cumplimentando un sencillo formulario, lo que nos permitirá obtener de forma gratuita y cómoda las partidas. De momento son pocas las poblaciones que lo permiten. Dos pequeños «trucos»; el cuestionario solicita que se introduzca obligatoriamente el número de tomo y folio de la partida pero si lo desconocemos (que es lo habitual) será suficiente introducir «0» (cero) en ambos campos. Además, si tampoco tenemos certeza sobre el día o el mes o ambos introduzcamos 1 de enero. Se pueden solicitar:

–  Partidas de nacimiento

–  Partidas de matrimonio

–  Certificado de defunción

¿Partida Literal o En extracto? Si la solicitamos «en extracto» se nos proporcionarán tan sólo los datos esenciales de la partida; en la «literal» se incluirá toda la información que figure en ella. Por tanto, conviene siempre solicitar la partida literal, cualquier referencia, por secundaria que pueda parecer, podría resultarnos esencial en la investigación.

Partida oficial no quiere decir «infalible» aunque la norma general es que las partidas son muy precisas, tengamos en cuenta que podría haber errores menores o incluso mayores en cuanto a nombres, apellidos, fechas, lugares etc. Tengámoslo en cuenta tanto a la hora de buscar la información como a la de investigar a las personas mencionadas en las partidas. Los errores pueden darse con mayor frecuencia en las informaciones secundarias de la partida.

Finalidad para la que se solicita el certificado. Se trata de un campo que deberemos rellenar tanto en la petición por internet como por correo y en la solicitud presencial. Aunque se trata de un registro público, los funcionarios, sobrecargados en muchos casos de peticiones, deniegan con cierta frecuencia las peticiones que se realizan por motivos genealógicos. La normativa nos asiste a reclamar las partidas, independientemente del motivo que nos mueva, pero si queremos evitar complicaciones puede ser más efectivo indicar una finalidad «neutra» como pueda ser «gestiones administrativas» o «petición de documentación».

La reforma del Registro Civil en 2011-2021 y el Reglamento aún por publicar

Y por último no olvidemos las incertidumbres acerca de la reforma del Registro Civil ya iniciada. Realmente los cambios comenzaron ya en el año 2000 cuando se informatizó la gestión de las partidas y se estableció que las inscripciones se volcasen en una base de datos nacional. A ello que hay que añadir que la mayoría de los Registros digitalizaron las inscripciones posteriores a 1957.

Dicho esto, en 2011 se aprobó por consenso entre los principales partidos políticos una nueva Ley del Registro Civil cuyo objetivo era racionalizar la estructura del Registro y su desjudicialización. Ante la necesidad de concretar estos objetivos se acordó que no entraría en vigor hasta 2014, un plazo que ya ha sufrido sucesivamente y finalmente se ha aprobado de forma precipitada para que entrase en vigor en 30 de abril de 2021. Ha sido tanta la improvisación que el propio Ministerio ha tenido que anunciar que la implantación real no podrá tener lugar hasta que haya los medios técnicos y se haya producido el reajuste de personal y oficinas que requería esta ley. Provisionalidad que continúa actualmente ya que la aplicación informática esencial, denominada DICIREG, apenas está implantada en algunas poblaciones a modo de test, generando reiteradas quejas por parte de los funcionarios del Registro.

¿En qué afectará a los genealogistas la reforma del Registro Civil?

La preocupación esencial será conocer si el nuevo registro contemplará el derecho de acceso con fines de investigación familiar. Es algo que corresponderá esencialmente al reglamento que desarrollará la ley y que aún no se ha publicado (¡ni elaborado, siquiera!).

No obstante conviene resaltar que gracias a la aportación de HISPAGEN durante la tramitación parlamentaria los legisladores incluyeron entre los supuestos de acceso a los fondos del Registro el siguiente enunciado:

art80

Pero, además, deberemos tener en cuenta algunas novedades significativas:

– Se consolida el nuevo Registro Civil como una gran base de datos nacional, a la que los funcionarios tendrán acceso electrónico.

– Orgánicamente habrá una oficina central, oficinas generales, consulares y oficinas colaboradoras. Las oficinas colaboradoras se encontrarán en las poblaciones cabeza de partido y podrán corresponder a las secretarías de los juzgados de paz o “quien se determine”. Desapareciendo por tanto la presencia de este Registro de las pequeñas poblaciones.

– Se producirá una brecha significativa entre la información que esté incorporada al sistema informático, es decir, los nuevos datos más los fondos digitalizados (en teoría actualmente desde 1950 pero no completo, con el compromiso de ampliarlo hasta 1920) y los que se encuentran aún en libros físicos.

– Debemos asumir que podrán pasar meses hasta que se normalice el servicio del Registro Civil. Mientras tanto, convendrá intentar contactar con los actuales registros incluso por medios “tradicionales”, telefónico o presencial.

¿Es preciso o conviene contratar a un empresa que solicite por nosotros las partidas del Registro Civil? En Internet nos «asaltan» decenas de anuncios de empresas que se ofrecen a realizar por nosotros la petición de partidas a cambio de un determinado precio. En la mayoría de los casos estos intermediarios se limitarán a seguir el mismo trámite que cualquier particular; rellenar la petición en el portal del Ministerio de Justicia o solicitarlo por carta adjuntando los datos que nosotros les hemos aportado. Por tanto, tan solo nos generarán un gasto extra innecesario, ahorrándonos únicamente una sencilla gestión como la que hemos descrito en este post.

678 comentarios en «El Registro Civil de España (1871-actualidad)»

  • Hola, necesito la partida o inscripción de nacimiento de mi bisabuelo español.Se llamaba Juan Albela Rendo, nació en 1872 ( dentro del primer semestre, no tengo la fecha exacta).Era de La Coruña, según consta en partida de casamiento argentina .Sus padres eran Manuel Albela y Manuela Rendo.Cómo podría ampliar los datos y conseguir la partida o en su defecto, la fe de bautismo?Muchas gracias

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