Opinión

¿Sigue habiendo nobles en la España del siglo XXI?

Realmente esta es una cuestión propia de la Nobiliaria y no de la Genealogía, pero como a los genealogistas se nos atribuye siempre el inapropiado cartel de «expertos en cuestiones de nobleza» puede ser interesante conocer por qué continúa siendo un asunto polémico.

Para ello debemos remontarnos a los años 1834 y siguientes cuando legalmente se puso fin a los privilegios del estamento noble en todos los ámbitos oficiales. Hasta entonces, un reducido porcentaje de la población española gozaba de la distinción de noble o hidalga. Se trataba de un grupo muy heterogéneo cuyos privilegios venían heredados en muchos casos desde hacía cientos de años. Entre ellos había desde pobres de solemnidad, los menos, a gran parte de la clase alta del país. Un pequeño subgrupo dentro de este conjunto lo constituía la nobleza titulada. Su número y distribución variaba enormemente según los territorios como podemos observar en el mapa de la población hidalga de España en 1787 situación que no había variado sustancialmente durante el primer tercio del XIX.

Conviene aclarar también que la nobleza no era algo teórico, sino un estado civil concreto, público y notorio. El noble debía estar reconocido y se hacía constar en la documentación civil y militar. En caso de conflicto había tribunales competentes para dilucidar la hidalguía, o no, de la persona que por diversos motivos se podía ver obligada a defender su condición. Bajo determinadas circunstancias se podía adquirir o perder.

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Este fragmento del padrón de vecinos de Usagre realizado en 1829 nos muestra cómo seguía vigente en la documentación oficial la «distinción de estados», haciéndose anotar qué vecinos pertenecían al Eclesiástico y al Noble (Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cáceres, leg.376)

Ahora bien, las disposiciones promulgadas a partir de 1834 si bien eliminaron la llamada «distinción de estados» (nobles, eclesiásticos y estado llano) no decretaron explícitamente que la hidalguía quedaba extinguida, sino simplemente que pasaba a estar desprovista de preeminencias tangibles respecto al resto de la sociedad. Y, lo que es muy significativo, se suprimieron las salas de hidalguía en los tribunales, de modo que desde entonces no es posible acreditar oficialmente la condición de noble en España.

Hay una excepción a todo ello; los títulos nobiliarios, que han mantenido su reconocimiento hasta nuestros días, salvo un pequeño paréntesis durante la II República y años inmediatos. Competencia del Ministerio de Justicia, el Estado no solo tutela su uso sino que deben ser sancionadas las sucesiones y son competentes los tribunales en caso de conflicto. Las concesiones de mercedes nobiliarias han sido una constante en los sucesivos reinados, habiendo concluido el de Don Juan Carlos I con más de cincuenta títulos otorgados a personalidades de muy diversos ámbitos.

Esta confusa situación ha generado desde entonces posturas encontradas acerca de la pervivencia o no de la hidalguía, que muchos consideraron definitivamente suprimida por la actual Constitución. Diversas sentencias posteriores, esencialmente sendas del Constitucional y del Supremo (ver nota final), parecen avalar la interpretación de que los tribunales actuales habrían reconocido que puede seguir existiendo la nobleza no titulada pero que por ser meramente honorífica han considerado que no les corresponde determinar si la poseen o no los demandantes que habían solicitado la confirmación judicial de sus pretensiones.

Siguiendo la argumentación anterior, que cuenta también con numerosos detractores, podríamos considerar que la hidalguía seguiría existiendo y que, a partir de las cuantificaciones que conocemos anteriores a 1834, podría corresponder como mínimo a un 5% de la población actual quienes según las normas nobiliarias tradicionales reunirían los requisitos para ser reconocidos como hidalgos. Ahora bien, transcurridos cerca de 200 años sin pruebas oficiales y tras varias generaciones de por medio, no todas aquellas personas con derechos podrían acreditarlos suficientemente.

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Toma de hábitos de nuevos caballeros de la Orden de Calatrava (Almagro, 2010) donde también se observan emblemas de Santiago, Montesa y Alcántara. Junto a las grandes órdenes militares españolas y otras antiguas corporaciones de prestigio, proliferan en nuestros días las más extravagantes asociaciones adornadas de todo tipo de emblemas, uniformes y distinciones, a imagen, copia y semejanza de aquellas. Imagen: http://comunicadoscalatrava.blogspot.com.es/

Ante este panorama y no siendo acreditable la hidalguía de forma oficial ¿son un fraude las actuales instituciones, corporaciones y asociaciones de la nobleza en España? Habría que dar una respuesta matizada ya que algunas mantiene un alto nivel de exigencia al efectuar las pruebas de ingreso mientras que otras son apenas asociaciones privadas de amigos para su mayor vanagloria. Entre las más reconocidas, sin ser exhaustivos, se encuentran las cuatro grandes órdenes militares españolas (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa) y las antiguas Maestranzas (Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza), el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, alguna otra entidad local y la Real Asociación de Hidalgos a Fuero de España. Pero, en todo caso, todas ellas evalúan la nobleza según su propia y particular interpretación de la legislación nobiliaria.

Sería largo y conflictivo analizar todas las entidades que dicen exigir nobleza para su ingreso. Incluso las anteriores no han estado nunca exentas de polémicas, ya que la trascendencia de la aceptación o no de los aspirantes da lugar a presiones, críticas y rencillas.

Con todos estos datos ya podríamos intentar responder a la pregunta inicial, ¿sigue habiendo nobles en la España del siglo XXI? En cuanto a la no titulada podríamos decir que sí, que puede haber varios cientos de miles de españoles descendientes de los hidalgos que gozaban de tal condición y que reunirían los requisitos para ser considerados nobles… si hubiera forma oficial de ser reconocidos. Debido a esta circunstancia, sólo serían nobles formalmente en España los actuales poseedores de títulos nobiliarios, puesto que son los únicos que cuentan con una Real Carta que lo acredita.

Respecto a la nobleza titulada hay que aclarar que sólo están autorizados para su uso en España los títulos españoles y extranjeros reconocidos por el Ministerio de Justicia, quien publica la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Complejo sería analizar el amplio repertorio de títulos extranjeros que vemos reflejados en las crónicas sociales, muchos de ellos no reconocidos en sus países de origen por haber sido abolidos o bien fueron otorgados por pretendientes a tronos que los conceden sin valor oficial alguno.

Es en todo caso una cuestión que genera gran polémica y que obviamente cuenta con un amplio trasfondo político e ideológico. Hay quienes mantienen tajantemente que ya las leyes del XIX dieron fin a la nobleza no titulada, que constituye un anacronismo y que no tiene cabida en nuestros días y en el ordenamiento constitucional. O incluso que, desprovista de todo contenido, carece de sentido reivindicarla. En el extremo opuesto se encuentra a quienes no solo defienden su vigencia sino que la consideran avalada por  sentencias de los tribunales españoles.

Sea como fuere, el genealogista debe apreciar que la Nobiliaria puede ser una valiosísima fuente documental para la investigación pero que por su contenido, orientado a la mayor gloria de los interesados, constituye siempre un terreno minado con posibles falsedades o errores. Algo que se acrecienta aún más en nuestros días ante la falta de criterios y sentencias oficiales al respecto.

Antonio Alfaro de Prado

N.B. Desde el punto de vista de los defensores de la vigencia de la hidalguía hay un detallado informe acerca de La nobleza no titulada en España publicado por el Instituto Español de Estudios Nobiliarios, donde se mencionan y analizan las ya mencionadas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional.

8 comentarios en «¿Sigue habiendo nobles en la España del siglo XXI?»

  • Los títulos nobiliarios hoy en día a la llegada de la Constitución de 1978, pasaron a tener una importancia secundaria a pesar de su aristocracia, dejó de tener un estatus determinado y pasaron a ser títulos meramente honorificos, en este caso vamos hablar del organigrama del título de Barón, está por debajo inmediatamente de Vizconde y un grado superior a Señor, hoy en día quedan poco menos de tres mil nobles de los cuales muchos están extintos o a punto de caducar. Después están los extranjeros que son los que en realidad el que importa en este artículo,los títulos extranjeros para ser reconocidos en España deben primero tener un contenido que aporte importante algo a nuestra nación, pasar un examen en el ministerio de Justicia y la aprobación de la diputación permanente de la Grandeza. Más tarde la patente pasa SM el Rey Don Felipe VI que es firmado y cuñado por la casa Reales entonces cuando se deben de pagarse el impuesto correspondiente.Pero esto no significa que un título nobiliario extranjero no se pueda utilizar en España aunque sea de forma limitada, ya que la fuerza y la legalidad se la da el país de origen del cual ha sido concedia la patente ,es decir que desde 1995 no es ilegal utilizar un título extranjero en España. El caso más conocido y a la vez reconocido por ímpetu y enfasis es el Muy ilustre Señor Barón Don F. de la Cruz i Condomina. Es un título que de verdad explica con nitidez la interpretación de nuestro artículo y lo repetimos de nuevo fue un valiente que luchó en una democracia como la que vivimos reivindicando su nombre y su personalidad en que sin dudarlo ni un ápice los títulos nobiliarios forman parte de todo este contexto, la cual ampara nuestra constitución, BARONIA DE LA CRUZ I CONDOMINA

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  • ¿Cuál es la situación de la nobleza en la actualidad?

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  • Pingback: Doce Linajes de Soria – ¿Sigue habiendo nobles en la España del siglo XXI?; por D. Antonio Alfaro de Prado

  • Estimado señor,
    ¿Cual es el estatus de los diviseros del Solar de Tejada?
    Saludos atentos

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    • Buenos días, en el caso de Tejada se podría deslindar entre el derecho pleno y legítimo de la comunidad de bienes para admitir nuevos comuneros, según sus criterios, y la apreciación de la posible hidalguía de los admitidos. En este segundo aspecto, nos encontraríamos con la misma situación que se ha mencionado en el artículo, son calificaciones y pruebas privadas sin trascendencia oficial ni legal.

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      • Buenas noches Sr. Alfaro: Según su criterio no. Siguiendo lo estipulado en la Real Cédula de D. Enrique IV. Por otra parte su afirmación de la falta de trascendencia legal parece poco asumible por cuanto sus calidades honoríficas o preeminencias de honor se encuentran confirmados por una Real Cédula publicada por Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado en el año 1981.

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  • Un excelente resumen del estado de la cuestión, sea enhorabuena. Además, es ecuánime y solo encuentro pequeñas cosas a matizar. Yo soy de los contrarios a la existencia de nobles titulados en la actualidad, y he publicado algunos textos al respecto, se los enviaré con mucho gusto si lo desea y si me facilita un email

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    • Gracias por su opinión, especialmente cualificada al respecto. Le hago llegar mi correo.

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